ATENCIÓN: Se declara inconstitucional el método de cálculo de la Plusvalía Municipal IIVTNU

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (aunque todo el mundo lo conoce como la plusvalía municipal). ¿Sabes qué significa esto? ¡Te lo explicamos!

Pero antes que nada… ¿Qué es la plusvalía municipal?

Para poder explicaros qué ha decidido el TC y las implicaciones que tiene es importante entender qué es la plusvalía municipal, así que ¡a continuación te lo explicamos!

Es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y que se tiene que liquidar cuando se realiza la transmisión del bien. Este impuesto se paga por el aumento de valor que ha experimentado el terreno durante el paso de los años, desde que fue adquirido hasta su transmisión y que tiene que liquidarse en un plazo no superior a 30 días desde la venta del inmueble.

Para que se entienda mejor os vamos a poner un ejemplo: Si una vivienda se compra en 2015 por un valor de 100.000€ y después se vende en 2021 por 135.000€ queda claro que la propiedad se ha revalorizado en 35.000€, lo que significa una ganancia para el vendedor de la vivienda y es sobre esos 25.000€ sobre los que los Ayuntamientos cobran el impuesto de de la plusvalía. 

Entonces… ¿Qué ha sucedido?

Pues que el Tribunal Constitucional entiende que el método objetivo de cálculo de dicho impuesto es inconstitucional ya que el sistema determina que siempre hay incremento de valor y eso, amig@s, no siempre es así y es que han habido casos en los que el vendedor ha tenido que abonar en la plusvalía más dinero del que ha ganado… Sí, sí, ¡Tal y como lo lees!

Por lo tanto, lo que realmente se declara inconstitucional es el método de cálculo de la plusvalía municipal y no el impuesto en sí.

Así que, con esta sentencia dictada, de la que aún no conocemos su texto íntegro, se deduce que los ayuntamientos no podrán exigir el pago de este impuesto dado que su método de cálculo no es justo y no se puede aplicar. Al menos hasta que se modifique la ley o se apruebe una nueva regulación

Así pues, lo que será inconstitucional a partir de ahora es el método para calcular la plusvalía municipal que se utilizaba en los ayuntamientos, solo eso, el método de cálculo, porque tal y como te hemos explicado, el impuesto en sí seguirá existiendo y será competencia del Ministerio de Hacienda y la Función Pública que, además, será el encargado de revisarlo para asegurar su constitucionalidad.

Esperamos que os haya quedado más claro y que os hayamos ayudado a entender por qué todos los periódicos hablan de la plusvalía municipal. 

Como siempre, nos tenéis a vuestra disposición para ayudaros a solucionar cualquier duda que tengáis en lo que al mundo inmobiliario se refiere.